FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Compagnie Nationale Air France c/ D.N.M. — disp. 5140/99 (expte. 205630-5/97)".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario, serevoca la sentencia apelada y se rechaza el recurso directo defs. 1/2 (art. 16, segunda parte, dela ley 48). Notifíquese y, oportunamente, remitase.
CARLos S. FAYTr — AUGUSTO César BeLLuscio — EDuarno MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — Anorro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEeDA.
FELIX ROBERTO LON v. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
CONJUECES.
La asunción de un nuevo juez de la Corte Suprema en el cargo vacante producido por la renuncia de quien se había excusado, comporta el cese de uno de los conjueces que intervienen por haberse modificado la situación que originó tal sustitución, pues ello no significa sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por la persona que ha sido escogida como magistrado del Tribunal por los poderes constitucionalmente competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por el sustituto hasta el nuevo nombramiento.
CONJUECES.
La asunción de un nuevo juez de la Corte en el cargo vacante producido por la renuncia del que se había excusado, no comporta el cese de ninguno de los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2371
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