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Fallos: 326:2373 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES

DON GUILLERMO PABLO GALLI; DON ENRIQUE ULISEs GARCÍA VITOR

Y DOÑA ANA MARÍA CAPoLuro De DURAÑONA Y VEDIA
Considerando:

Que la asunción deun nuevojuez de esta Corteen el cargovacante producido por la renuncia del doctor Bossert, no comporta el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en autos, pues tales designaciones, realizadas en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/ 58, consolidó la integración del Tribunal al sólo efecto de fallar en la presente causa —como establece la norma-, y no existe previsión legal que autorice hacer excepción a dicha regla en supuestos como el examinado.

Por lo expuesto, la causa debe continuar según su estado. Notifíquese.

GuILLERMO PABLO GALLI — ENRIQue U. GARCÍA ViTOR — ANA M. CapoLuro
DE DURAÑONA Y VEDIA.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Autos y Vistos:

Acéptase la excusación del doctor Juan CARLos MAqueDA para intervenir en autos, y siga la causa con la integración oportunamente dispuesta (confr. fs. 288). Notifíquese.

AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — ApoLFo RosErto Vázquez — José ALEJANDRO MOsQuerA — GUILLERMO PABLO GALLI — ENRIQuE U. GARCÍA ViTOR — CARLOS A. MuLLER — ANA M. CAPoLuro DE
DURAÑONA Y VEDIA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2373

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