Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2379 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

mento aparente en tanto se afirma en ellas que el jurado ponderó los antecedentes de los concursantes sólo porque en el acta pertinente así se indica, pese a que la simple constatación de los hechos del caso permitiría demostrar queno pudo interiorizarse de los mismos y, particularmente, de la labor escrita del recurrente.

Por último, relata el doctor Loñ que con el propósito de acceder a "la verdad objetiva", el tribunal de apelación interviniente corrióvista alosrestantes participantes de los concursos impugnados para que se expidiesen acerca de los hechos conducentes para el proceso. Aduce el recurrente que tres de los concursantes no evacuaron la vista conferida, de lo que debe deducirse, a su entender, que están contestes en orden ala existencia de los vicios por él alegados, pero resalta además que el a quo no efectuó ninguna consideración respecto de las expresiones, que califica de "lapidarias", deotro de los concursantes r espectodela aptitud del Jurado interviniente al señalar que sus integrantes "pusieron de manifiesto un comprensible desconocimiento del sistema constitucional argentino, de la doctrina nacional y de la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia".

Concluye el recurrente quela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo omitió considerar "la cuestión fáctica y de prueba esencial que surgía del mismo expediente del concurso y de las normas precisas que regulan los requisitos a que debe ajustarse el dictamen del jurado (art. 33 Reg. de Concursos)" y solicita a esta Corte que descalifique el pronunciamiento atacado, anulándose las resoluciones indicadas.

3) Que de la lectura del recurso interpuesto, surge que dicha presentación no cumple con los requisitos de procedencia que habilitan la vía extraordinaria, por cuanto el mismo no se encuentra debidamente fundado.

En efecto, el recurrente se ha limitado a señalar los defectos que a su entender tuvieron lugar en los Concursos a que se ha hecho referencia, sin efectuar una crítica adecuada, suficiente, rigurosa y, sobre todo, fundada, de los argumentos que contiene el fallo atacado —particularmente en su considerando VIII-, que llevaron al a quo a concluir que no estaban presentes en el sub lite los vicios alegados por el doctor Loñ, ni se advertía que el jurado hubiese hecho un uso arbitrario de las facultades discrecionales que eran propias de su función.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 652 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos