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Fallos: 326:2377 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Voto DE LA SEÑORA CONJUEZ DOCTORA
DOÑA ANA MARÍA CAPoLuro De DURAÑONA Y VEDIA
Considerando:

1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, resolvió desestimar el recurso de apelación que dedujo el doctor Félix Roberto Loñ contra las Resoluciones N° 9747/98 y 10.122/98 -madificada por la Resolución N°11.036/ 98— del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales dela Universidad de Buenos Aires, y contra las Resoluciones N° 759/ 98, 760/98, 859/98 y 860/98, del Consejo Superior dela Universidad de Buenos Aires.

2) Que el doctor Félix Roberto Loñ, por propio derecho, recurre la citada decisión judicial por la vía prevista por los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Que el tribunal a quo concedió el recursofederal por cuestión federal típica, conformeal considerandoll del auto defs. 234/234vta., y lo desestimó por el vicio de arbitrariedad, lo cual motivó la presentación directa que corre por expediente L.440.XXXVI, que será tratada en forma conjunta en esta sentencia.

El recurrente pretende que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas mencionadas, dictadas en el marco de dos concursos efectuados para renovar cinco cargos de profesores titulares de derecho constitucional y para proveer cuatro nuevos cargos de profesores titulares de la misma asignatura, correspondientes a la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Sostiene quela resolución judidal recurrida resulta arbitraria pues no se efectúa en ella un tratamiento serio, profundo y completo de la apelación que efectuó, habiéndose omitido en ella la evaluación de determinados elementos de convicción (confr. punto ||, 2°, del libelo recursivo).

Señala que el jurado designado en dichos concursos incumplió el art. 33 del Reglamento de Concursos aplicable, pues al efectuar el orden de mérito correspondiente tuvo en cuenta sólo las puntuaciones

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2377

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