Que mediante resolución 650/99, en un caso en el que la Cámara de San Martín decretó la cesantía de un empleado, el Tribunal resolvió intervenir al solo efecto de dejar sin efecto la separación del cargo del agente Luis León, "por no haberse adoptadoel procedimiento establecido por la ley 23.551 con el objeto de ejercer facultades disciplinarias que interfirieran con las garantías que amparan a los delegados gremiales". El Tribunal consideró que "corresponde cumplir con loprescripto por el art. 52 de aquélla, lo cual no implica que se encuentren cercenadas las facultades disciplinarias de los órganos que ejercen la superintendencia, cuando existen justas causas que justifiquen su ejercicio" (cfr. Fallos: 322:1071 ).
Que por otra parte, mediante la resolución 63/02 dictada en el expediente 4215/01 de la Secretaría de Auditores Judiciales, esta Corte resolvió remitir copia de las actuaciones al Ministerio de Justicia "con el objeto de que adopte las medidas que correspondan para lograr la exclusión de la tutela sindical (art. 52 dela ley 23.551) y "suspender el trámite del sumario hasta tanto el imputado se encuentre amparado por la tutela sindical prevista en la ley 23.551".
11) Que para el caso de los empleados, de la justicia, quienes tienen un régimen disciplinario especial —fijado en el Reglamento para la Justicia Nacional y el art. 16 del decreto-ley 1285/58- la tutela sindical ampara a los delegados gremiales contra medidas disciplinadas como las aquí aplicadas, en razón que:
a) el apercibimiento impide el ascenso del empleado por seis meses (cfr. art. 221, inciso g, del Reglamento de la Cámara Comercial).
b) la multa impide el ascenso del agente por ocho meses (cfr.
art. 221, inciso f, del Reglamento de la cámara), además de que deriva en la afectación del salario.
Que, por otrolado, cada sanción es graduada de acuerdo a la escala establecida en el art. 16 del decreto-ley 1285/58, y queda en el legajo del empleado, por lo que puede ser tenida en cuenta para graduar una sanción posterior (cfr. res. 3192/98).
Que por ello, en estos supuestos se estarían modificando las condiciones de trabajo (ius variandi), por lo que en los casos de los delegados gremiales debería aplicarse el procedimiento de exclusión de la tutela previsto en el art. 52 de la ley 23.551.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2328
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2328
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos