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Fallos: 326:2333 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Finalmente, descalificó la sentencia recurrida por que, en el caso, nosetrata de actualizar el valor de una cosa obien, tal como lo disponelaley 24.283, porque el valor de la cosa expropiada ya fuefijado ala fecha de la desposesión, y la indemnización expropiatoria no es "cualquier otra prestación" a la que alude aquella norma.

— 1 Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 144/165, que fue concedido parcialmente por el a quo en lo que atañe a la interpretación de normas federales y denegado respecto de las causales de arbitrariedad (fs. 178/179). Ante esta situación, aquélla se presentó en queja ante el Tribunal.

Sostiene que se discute la compatibilidad de la ley 24.283 con el art. 17 de la Constitución Nacional y con el art. 20 de la ley 21.499 y que el a quo resolvió la cuestión en contra de la primera, en la que había fundado su derecho subjetivo a la desindexación del crédito de los demandados, al valor real y actual del bien expropiado. Señala, además, que la sentencia adolece de numerosas causales de arbitrariedad.

Sus principales agravios pueden resumirse del siguiente modo:

a) El a quocontradijouna resolución anterior de otra sala del mismo tribunal que había declarado aplicable al sublitela ley 24.283. En efecto, en virtud de aquella decisión, pasada en autoridad de cosa juzgada —y, en consecuencia, incorporada a su derecho de propiedad, dedujo el presente incidente de desindexación y, por ello, resulta absurdo, irrazonable y gravemente violatorio de los derechos de propiedad y defensa que después de tramitar todo el incidente, una sala distinta considere que la ley no es aplicable.

b) Contrariamente a lo que sostiene la cámara, la indemnización por causa de expropiación no es, en su origen, una deuda de dinero sino de valor, porque lo que se adeuda desde el comienzo no es una suma nominal de dinero, sino la cantidad necesaria para adquirir el bien expropiado, más el daño emergente, en caso de existir. Así lo afirma MARIENHOFF, al fundar su postura a favor de la indexación de la indemnización (la otra cara de la desindexación). En tales condiciones, lo que se "actualiza" noes el "valor de la moneda", sinoel valor del bien que debe ser indemnizado y, por ello, no existe ninguna con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2333 
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