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Fallos: 326:2331 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Indemnizar es eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento, y ese cabal resarcimiento no se logra si el daño o perjuicio subsisten en alguna medida, por eso la indemnización debe ser integral: el valor objetivo del bien no debe sufrir disminución ni desmedro alguno, ni debe el propietario experimentar lesión en su patrimonio que no sea objeto de oportuna y cumplida reparación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

La expropiación, tal como está legislada en nuestra Constitución, es un instituto concebido para conciliar los intereses públicos con los privados, y la conciliación noexistesi éstos sacrifican sustancialmente aquéllos y si no se compensa al propietario la privación de su bien, ofreciéndole el equivalente económico que permita, de ser posible, adquirir otro similar al que pierde en virtud del desapoderamiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

El ámbito de aplicación de la ley 24.283 comprende a las indemnizaciones expropiatorias, en la medida que se deba actualizar el valor de una cosa, bien o cualquier otra prestación, y su decreto reglamentario la incluye expresamente art. 5 del decreto 794/94).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 3/5 de este expediente (a los que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario), Agua y Energía Eléctrica promovió incidente de desindexación del monto fijado como indemnización expropiatoria en los autos principales.

Relató que, si bien la Cámara Federal de Bahía Blanca había declaradola nulidad del trámiteimpuesto a su anterior pedido tendientea que se aplicara la ley 24.283 al monto que surgía de la liquidación practicada por la expropiada, anticipó su criterio respecto de la procedencia del planteo y sugirió que tramitara por vía incidental.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2331

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