disciplinarias dispuestas "no son las quelaley establece para que proceda la tutela sindical" (fs. 26).
9) Que en el acuerdo del 26 de febrero de 2003 la cámara resolvió aprobar el dictamen de la comisión de disciplina y devolver las actuaciones al Tribunal (fs. 28).
10) Que en numerosos casos, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, estableció la necesidad de recurrir al procedimiento establecidoen el art. 52 de la ley 23.551, previo a aplicar una sanción aun delegado gremial. En ese sentido, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto un apercibimiento impuesto a un empleado "porque la empl eadora no recurrió al proceso previo de exclusión de la tutela sindical". Allí se estableció también que la ley 23.551 es aplicable "aún en el marco de la relación de empl eo público" cfr. sentencia definitiva N° 33.021 dictada en "Farías, Ramón c/ Hospital de Pediatría s/ juicio sumarísimo", expte. N° 33.021 de la Sala VII, C.N.A.T.). En el dictamen del fiscal ante la cámara, al cual se remite la sentencia, se afirmó que "el sistema de tutela comprende a todaslasiniciativas disciplinarias einclusoa losintentos de modificar la estructura del vínculo" (cfr. dictamen 28.513, del 2/12/99, dictado en la causa citada). En otra causa, la Sala |V afirmó, remitiéndose al dictamen del procurador general del trabajo, que "todo intento de modificar el contrato por parte del empleador debe ser encauzado por la vía a la que hace referencia el art. 52 de la ley 23.551... sin que sea necesario que el intento de cambio contenga el elemento subjetivo y antijurídico de vulnerar la libertad sindical" (cfr. sentencia inter locutoria N° 32.938, dictada en autos "Palmer Alfredo Mateo c/ Kraft Suchard Argentina s/ acción de amparo", expte. 10.890, Sala IV, C.N.A.T.).
Lo expuesto no implica afirmar, según reiteró el fiscal general antela justicia del trabajo en distintos precedentes, que la empleadora no puede modificar el vínculo o ejercer el poder de organización y dirección, ni sentar criterio acerca de la conducta del empleado, sino simplemente sostener "que la iniciativa de la empleadora debió ser canalizada en los términos del art. 52 de la ley 23.551" (cfr., además de los precedentes mencionados, dictamen N° 13.938 del 28/12/92, autos "Romero, María Cristina c/ Estado Nacional s/ juicio sumarísimo", expte.
37.551/92, Sala III, C.N.A.T.; dictamen N° 23.982 del 4/12/97, autos "Véliz, Eduardo Rodolfo c/ Servini de Cubría s/ juicio sumarísimo", expte. 27.488/97, Sala ll, C.N.A.T., dictamen N° 13.178, autos "Anastacio Juan Manuel c/ Banco de la Provincia de Corrientes s/ juicio sumarísimo", expte. 23.704, Sala 1, C.N.A.T., entreotros).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2327 
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