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Fallos: 326:2326 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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2) Que afs. 4 se solicitaron los antecedentes del caso a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y se requirió a la U.E.J.N.

que acreditara la condición de delegado gremial del agente, "como así también si dicha circunstancia fue oportunamente comunicada al empleador (art. 49, ley 23.551.

3) Que afs. 10/12 contestóla entidad gremial, informando que "el agente Javier Bóveda fue nombrado por sus compañeros como delegado del Juzgado Comercial N° 9 el 4 de noviembre de 1998", adjuntando copia de la comunicación a la cámara de dicha elección —ver fs. 10—. A fs. 18 informó que Bóveda fue reelecto, "y que su mandato finaliza el 24 de mayo del año 2004".

4) Que a raíz de que afs. 62 de las actuaciones que corren agregadas por cuerda el secretario del juzgado afirmó que "no tiene conocimiento fehaciente de la condición de delegado gremial del agente", a fs. 13 de estas actuaciones se puso en conocimiento de la cámara la comunicación dela U.E.J.N.

5) Que el secretario general de la cámara informó, afs. 14, que el 15/11/98 se recibió una presentación de la U.E.J.N. mediante la cual se acreditó la designación de Bóveda como delegado, reconociendo de esta manera la recepción de la comunicación requerida por el art. 49 de la ley 23.551 (ver fs. 10).

6) Que por proveído del señor Secretario General del Tribunal, se solicitóquela cámara tomelaintervención sdicitada afs. 13, toda vez que la opinión de fs. 14/15 fue vertida por un funcionario y no por dichotribunal" (fs. 19).

7) Que el titular del juzgado afirmó que "se tomó conocimiento recientemente en forma fehaciente" de la condición de delegado gremial del agente Bóveda, y "que nose recibió en el tribunal comunicación oficial alguna sobre tal designación". aseguró que "no existe ninguna actitud persecutoria" hacia el empleado Bóveda por parte del señor secretario, "como así tampoco ninguna problemática proveniente de su condición de delegado".

8) Que la comisión de disciplina de la cámara dictaminó que, a su juicio, no resulta caro que la ley 23.551 "sea aplicable in totum al contrato de función pública que ostenta el agente y que las medidas

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2326 
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