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Fallos: 326:2322 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10, al que se le remitirán. Hágase saber ala Sala lll de su tribunal de alzada y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


GLADIS ORENCIA TORRES v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el reconocimiento del derecho a pensión pues no se advierte que haya incurrido en vicios al valorar las pruebas ofrecidas a fin de acreditar la existencia de la unión de hecho entre el causante y la peticionaria, ni que sus conclusiones resulten desprovistas de fundamentos a la luz de las prescripciones de la ley 23.570 y del decreto reglamentario 166/89, que se refieren al reconocimiento del derecho previsional de los convivientes en aparente matrimonio.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que no reconoció el derecho a la pensión al no haberse demostrado de manera indubitada la existencia de la relación de hecho según las exigencias legales al no encontrarse las declaraciones de los testigos —aparte de ser confusas, escuetas y no coincidentes—, avaladas por prueba documental que permita tener por acreditada la realidad de esa unión durante los cinco años anteriores al fallecimiento del titular (art. 1 de la ley 23.570).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2322

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