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Fallos: 326:2323 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JUBILACION Y PENSION.
Al autorizar el decreto 166/89, reglamentario de la ley 23.570, la producción de todos los medios de prueba previstos en la legislación nacional para acreditar la unión aparente, y la enumeración efectuada por su art. 1, incs. a, b y c, siendo, a los efectos de corroborar con elementos documentales la prueba de testigos, sólo enunciativa, resulta llamativo que la recurrente al solicitar el reconodmiento del derecho a pensión no contara con material alguno queinequívocamente demostrara la coincidencia de domicilio de los convivientes por el lapso legal.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que no reconoció el derecho a pensión pues los agravios planteados y la ausencia de prueba idónea que avale la demostración de convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento no aportan elementos nuevos que justifiquen la modificación pretendida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Torres, Gladis Orencia c/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmóla sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a pensión en los términos de la ley 23.570, la actora dedujo el recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente procedente (art. 19 de la ley 24.463).

29) Que la apelante cuestiona la eficacia probatoria asignada ala verificación domiciliaria efectuada por el organismo previsional en razón de que dicha indagación no fue controlada por su parte, demanera que se ha resentido su derecho de defensa. Aduce también quela alzada ponderó en forma parcial y arbitraria la prueba testifical producida en la causa a raíz de la falta de documentos que avalaran dichos testimonios, al restar valor probatorio a los contratos de alquiler porque el de cujus figuraba como garante, lo que reputó que erróneamente no probaba su convivencia con la locataria.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2323

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