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Fallos: 322:1071 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ofrecidas sin razones que lo justificasen (Fallos: 278:168 ; 295:495 ), motivos por los cuales la sentencia en recurso es susceptible de descalificación por omitir el tratamiento de cuestiones conducentes e incurrir en ritualismos excesivos, incompatibles con las garantías que protegen la defensa en juicio y el debido proceso.

13) Que no constituye óbice a lo expresado el hecho de que la Superintendencia de Seguros de la Nación hubiera advertido que la amplia disposición de los fondos acumulados conducía —en la práctica— a desnaturalizar el objetivo del sistema creado como un beneficio social de futuro y, en consecuencia, para impedir los efectos negativos detectados dictara en el mes de febrero de 1994 la resolución 23.079 —que impuso condiciones a los rescates anticipados cuando se trata de seguro de retiro colectivo tomado por el empleador pues el período gravado se extiende desde mayo de 1990 a octubre de 1993 y las normas no tienen efecto retroactivo (art. 3? del Código Civil).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, Vuelvan los autos al tribunal de ori- .

gen para que se emita un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 58. Notifíquese y remítase.

JuIo S. NAZARENO --- EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F,
Lopez — GUusTavo A. BossErT — ADoLro ROBErto VÁZQUEZ.


LUIS ALBERTO LEON
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer lugar a la avocación y reintegrar al agente cesanteado si, al imponer la medida disciplinaria y pese a contar con la certificación expedida por la Unión de Empleados, los jueces no tuvieron en cuenta la invocada condición de delegado gremial.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1071

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