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Fallos: 326:2325 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JAVIER BOVEDA


EMPLEADOS JUDICIALES.
Corresponde suspender la aplicación de las sanciones impuestas al agente que —al haber acreditado la condición de delegado gremial— goza de la protección establecida en los arts. 40 y 48 de la ley 23.551, por lo que debe aplicarse el procedimiento de exclusión de la tutela previsto en el art. 52 de dicha ley.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Visto el expediente caratulado "Bóveda Javier Avocación — Sanción", y

CONSIDERANDO
1) Que el agente Javier Bóveda, quien se desempeña en el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, solicitó, el 13 de noviembre de 2001, la intervención del Tribunal por la vía de la avocación con el fin deque dejara sin efecto las sanciones de apercibimiento y multa que leimpuso el titular del juzgado (ver fs. 18/19 y 46/48 de las actuaciones que corren agregadas por cuerda), y que fueron confirmadas por la cámara del fuero (ver fs. 68/71 de las actuaciones que corren agregadas por cuerda) en el acuerdo del 31 de octubre del 2001 (fs. 1/3 de estas actuaciones).

Que, sin entrar a analizar los argumentos de fondo que expuso Bóveda en su presentación, se destaca que en su avocación el agente denunció "una dara actitud persecutoria" por parte del secretario del juzgado a partir de su elección como delegado de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (U.E.J.N.), advirtiendo que se trata de "actitudes expresamente tipificadas como prácticas desl eales por parte de los empleadores por el art. 53, inciso e, de la ley 23.551".

Solicitó, como cuestión previa, la exclusión de la tutela sindical, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 52 de la ley 23.551.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2325

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