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Fallos: 326:2330 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si las críticas a la sentencia fundadas en la doctrina de la arbitrariedad se encuentran inescindiblemente ligadas a las cuestiones federales, corresponde que sean tratadas en forma conjunta, sin que sea impedimento para ello la naturaleza de der echo común que reviste una de las normas cuya interpretación se discute.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXPROPIACION: Principios generales.

El Estado ejerce, al expropiar, un poder jurídico que le reconoce la Constitución, pero el ejercicio de ese poder, autorizado por causa de utilidad pública, supone el sacrificio de un derecho que también tiene base constitucional y que obliga a indemnizar debidamente al expropiado, toda vez que la expropiación supone un conflicto que se resuelve por la preeminencia del interés público y por el irremediable sacrificio del interés del particular.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXPROPIACION: Principios generales.

La juridicidad exige que el sacrificio sea repartido y que toda la comunidad —que se beneficia con el objetivo de la expropiación— indemnice a quien pierde su bien a causa del bienestar general. Así, aun cuando el expropiado no puede oponerse ala declaración de utilidad pública, sí tiene derecho a que su patrimonio no sea gravado más allá de lo que consienta la igualdad ante las cargas públicas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

El art. 17 dela Constitución Nacional establece la garantía dela inviolabilidad dela propiedad y prohíbe la confiscación y, sobre la base de tales parámetros, la jurisprudencia fue construyendo el principio de "justa indemnización", que incluye las características de ser "actual" e "integral".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

La indemnización debe ser justa por exigencia constitucional, requisito que se satisface cuando es íntegra, es decir, cuando restituye al propietario el mismo valor económico de que se lo priva y cubre, además los daños y perjuicios que son consecuencia directa einmediata de la expropiación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Si bien es cierto que la expropiación se legitima por la necesidad que el Estado tiene de un bien, también debe afirmarse que el acto no cae en el ámbito prohibido de la confiscación gracias al inexcusable pago previo de la indemnización, que debe ser justa, actual e íntegra.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2330

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