conclusiones esta Corte remite por razones de brevedad, por lo que con arreglo alo decidido por este Tribunal en situaciones substancial mente análogas corresponde privar de validez a todo lo actuado por ante el Juzgado Federal de Catamarca en los autos N° 42 "Barrionuevo, José Luis c/ Juzgado Electoral y de Minas de Catamarca y otro s/ amparo" y disponer el archivo del expediente (Fallos: 318:2664 y 322:2247 ).
Que no obsta a la decisión adoptada ni justifica una nueva intervención del señor Procurador General el desistimiento efectuado por el demandante en la causa radicada ante lajusticia federal, pues al haberse declarado la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso con fundamento en la ostensible incompetencia de aquel tribunal, el acto procesal intentado es absolutamente irrelevante para extinguir un proceso que carece de toda validez desde su promoción misma.
Por ello, sedeclara la competencia de la justicia de la Provincia de Catamarca para entender en el asunto que diolugar al conflicto quese decide. Devuélvanse los expedientes a los respectivos tribunales de origen afin de proceder del modo indicado.
EDuAarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoserTo VÁzauez (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBErTo VÁZQUEZ Considerando:
1) Que en cuanto alos antecedentes de hecho que han dado lugar alaelevación dispuesta afs. 20 por el Tribunal Electoral dela Provincia deCatamarca, corresponde remitir —por razones de brevedad—ala reseña efectuada por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen de fs. 115/1147.
2) Que con posterioridad a la presentación de dicho dictamen, el demandante en estas actuaciones, señor José Luis Barrionuevo,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2305
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