Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2306 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

presentó un escrito desistiendo expresamente del proceso y solicitando la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para su tramitación. Argumentó que tal actitud procesal estaba motivada en la suspensión del acto eleccionario de fecha 2 de marzo de 2003, situación que —según dijo— había dejado sin materia a la acción iniciada.

3) Que, en las condiciones que anteceden, no corresponde que esta Corte se expida sin dar una nueva intervención al señor Procurador General de la Nación, afin de que dictamine acerca de si se verifican, O no, los presupuestos que habilitan la jurisdicción del Tribunal para que su pronunciamiento no se torne inoficioso frente al eventual carácter abstracto de la cuestión.

4) Que a tal remisión no se opone, ciertamente, la declaración de nulidad de todo lo actuado, sino que por el contrario ella viene exigida como verdadero imperativo procesal, pues es de toda evidencia que el interés que fundaría tal declaración de nulidad, puede por hipótesis desaparecer frentea la existencia de un válido desistimiento del proceso. Es bien sabido, en este sentido, que ninguna nulidad procede sin interés para dedararla.

Dicho de otro modo, frente al desistimiento del proceso opuesto por el demandante, podría esta Corte notener jurisdicción para declarar la nulidad que la mayoría propicia, siendo que, además, la propia nulidad podría no estar enderezadaa satisfacer interés concreto alguno, todo lo cual justifica la intervención del señor Procurador General dela Nación aquí sdiicitada, a los efectos de que se expida sobre tales aspectos.

5) Que, desde otra perspectiva, la intervención del Ministerio Público se justifica plenamente porque la nulidad propiciada por la mayoría tendría el efecto de sustraerle competencia al juez de la causa alos fines de que decida sobre la pertinencia de desistimiento del proceso planteado por el actor sin contar con la conformidad de la parte contraria. Ello configura un apartamiento del criterio adoptado por esta Corte en casos anteriores en los cuales, frente al retiro de la demanda, se ordenó suspender el llamamiento de autos causas E.12.XXXVI. "Edenor c/ Municipalidad de Merlo s/ medida cautelar", sentencia del 9 de mayo de 2000; M.288.XXXVI. "Micci, Rubén y otros c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria — decreto 290/95", sentencia del 10 de octubre de 2000, B.244.XXXV.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 579 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos