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Fallos: 326:2299 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

La acción de amparo no es admisible cuando existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate, ya que no tiene por fin obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes, ni autoriza a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a la competencia que por ley tienen conferida, o cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiere de una mayor amplitud de debate o de prueba, como se da en las acciones declarativas de certeza, distintas, por su naturaleza, a esta acción expedita y rápida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

El amparo tendiente a obtener la inconstitucionalidad del art. 131, inc. 5, de la Constitución de la Provincia de Catamarca, que versa sobre cuestiones propias del derecho provincial, debe ser resuelto por la justicia local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

NULIDAD.
Corresponde declarar la nulidad de lo actuado por el tribunal federal que —excediéndose en sus facultades— dejósin efectoloresuelto por el tribunal electoral dela provinda respecto de la candidatura a un cargo local.


PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
No justifica una nueva intervención del Procurador General el desistimiento efectuado por el demandante en la causa radicada antela justicia federal, pues al haber se declarado la nulidad de lo actuado en dicho proceso con fundamento en la ostensible incompetencia de aquel tribunal, el acto procesal intentado es absolutamente irrelevante para extinguir un proceso que carece de toda validez desde su promoción misma.


PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
La dedaración de nulidad de todo lo actuado no se opone a la remisión al Procurador General, sino que ella viene exigida como ver dadero imperativo procesal, pues el interés que fundaría tal declaración de nulidad, puede por hipótesis desaparecer frentea la existencia de un válido desistimiento del proceso, ya que ninguna nulidad procede sin interés para dedararla (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2299

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