326 lifica como acto jurisdiccional válido, invocando además una situación de gravedad institucional que autorizaría su apertura (v. fs. 497/502, del expte. 42/03 agregado en fotocopia).
El Tribunal Electoral de Catamarca decidió, el 17 de febrero de 2003, de conformidad con el dictamen del señor Procurador General dela Cortelocal (fs. 505/510 del expte. agregado), rechazar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar el fallo de primera instancia (v. fs. 512/516 del expte. agregado).
Disconforme con tal pronunciamiento, la Alianza Frente Justicialista dedujo recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 delaley 48, con idénticos argumentos a los expuestos en el recurso de apelación, remedio que fue denegado el 26 de febrero de 2003 (v. expte. 03/03, fs. 40/43).
— II Por su parte, el candidato impugnado promovió acción de amparo, en los términos del art. 43 dela Constitución Nacional y delaley 16.986, ante el juzgado federal, con competencia electoral, de Catamarca, in re "Barrionuevo, José Luis e/ Juzgado Electoral y de Minas de Catamarca y otro", causa 42/03, con fundamento en que la sentencia del juez provincial lesiona y restringe, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos que le reconocen y garantizan los arts. 1, 5, 8, 16, 31, 33, 75, inc. 32, 90 y 128 dela Constitución Nacional, losarts. 1,2, 23,24, 25, 27 y 28 del Pacto de San José de Costa Rica y los arts. 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ello requirió que, ala luzdedichos preceptos se declarara la inconstitucionalidad del art. 131, inc. 5 de la Constitución provincial a fin de evitar proscripciones que impliquen una discriminación en su contra. Sdlicitó, ala vez, la concesión de una medida cautelar de no innovar (v. fs. 110/119).
El juez federal de Catamarca, en contra del dictamen del fiscal (v.
fs. 121), hizo lugar a la medida precautoria —el 14 de febrero de 2003- y ordenó, tanto al magistrado electoral provincial como ala Junta o Tribunal Electoral, que se abstengan de dar ejecutoriedad al fallo en cuestión hasta tanto se resuelva sobre el fondo del asunto (v. fs. 123127).
Notificado dicho pronunciamiento al Tribunal Electoral de Catamarca (v. fs. 1 expte. 1/03) éste decidió el 15 de febrero de 2003, recha
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2302
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