MARIANA MAGIRENA
LLAMADO DE ATENCION.
Si el procedimiento que adoptó la jueza sólo concurre en detrimento de una rápida y buena administración de justicia, corresponde reiterar el llamado de atención que, recientemente y por motivos análogos a los de este conflicto, sele formulara (Voto dela mayoría, al que no adhirió el Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Vuelven estas actuaciones a dictamen en razón de la nueva contienda de competenda iniciada por la juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, quien luego de realizar una sola diligencia probatoria, volvióa declinar su conocimientoa favor del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judidal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, con base en idénticos fundamentos a los que habían motivado su resolución de fojas 129 (fs. 152/157).
El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que no se habían determinado los distintos comercios donde habría sido usada la tarjeta de compra, ni se había profundizado la investigación respecto de la posible falsificación del documento nacional deidentidad (fs. 159).
Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 162).
A mi modo de ver, de las constancias agregadas al incidente, no surge que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la resolución de V.E. que luce a fojas 149.
En este sentido, cabe destacar que tras ese pronunciamiento, la doctora Fontbona de Pombo sólo citó a prestar nueva declaración testimonial al apoderado legal de la firma "Tarshop S.A."; a quien le formuló
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2309
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