Tribunal —previa al dictado de la sentencia— que tenga el consenso de todos y cada uno de los jueces (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
SENTENCIA: Principios generales.
Partiendo de la premisa de que toda sentencia para revestir el carácter deacto jurisdiccional válido, debe integrarse con la totalidad de las opiniones que conformen la mayoría, eventuales votos coincidentes y disidencias, la negativa dada por la mayoría de la Corte al pedido de uno de sus miembros de oír previamente al Ministerio Público, equivale a cohonestar una suerte de subordinación a tal mayoría de la jurisdicción que individualmente compete a cada juez del Tribunal, con efectos equivalentes a los de una delegación de jurisdicción noprevista por la ley (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Partido Socialista Democrático, el Partido Socialista Popular y el Partido Unidad Catamarqueño, por intermedio de sus apoderados, se presentaron ante el Juzgado Electoral y de Minas de Catamarca eimpugnaron la candidatura a gobernador de la provincia del senador nacional José Luis Barrionuevo postulado por la Alianza Frente Justicialista, en las elecciones convocadas para el 2 de marzo de 2003, con fundamento en que noreúne el requisito de residencia de cuatro años en la provincia establecido por el art. 131, inc. 5, de la Constitución local v. fs. 5/10 del expte. 42/03 agregado en fotocopia).
El juez electoral, en los autos "Sres. Lucía Martínez; Alejandro Galíndez y Oscar del Valle Carrizo s/ impugnación..." decidió, el 10 de febrero de 2003, hacer lugar ala impugnación planteada, con apoyo en el referido texto constitucional local (v. fs. 24/32).
Debido a ello, los apoderados del Partido Justicialista, Distrito Catamarca, apelaron el fallo anteel Tribunal Electoral de Catamarca por ser —a su criterio- arbitrario en la valoración de la prueba aportada y por efectuar una interpretación restrictiva de la ley que lo desca
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2301
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