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Fallos: 326:2310 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 exclusivamente una única pregunta respecto de un hecho que ya había sido aclarado por ese mismo testigo a fojas 110, y que ninguna vinculación tenía con el criterio oportunamente establecido por la Corte.

En efecto, lo que sigue resultando de interés a los fines de discernir la competencia, noes el lugar donde fue celebrado el contrato de expedición de la tarjeta, sino el de los comercios en que se habrían adquirido los bienes mediante su uso ilegítimo, lo que aún no ha sido determinado pese a la clara sugerencia que, sobre el punto, contiene el anterior dictamen de fojas 148.

Finalmente, debo destacar que el procedimiento que adoptó la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45 dio lugar a una contienda insustancial (conf. Fallos: 311:1473 y 1949; 318:2595 , entreotros) que sólo ha concurrido en desmedro de la economía procesal y del buen servicio dejusticia (Fallos: 311:1473 ; 318:2590 ; 319:913 y 322:589 ), razón por la cual y salvo mejor criterio del Tribunal, considero adecuadoreiterar el llamado de atención que, recientemente y por motivos análogos a los de este conflicto, se le formulóa esa misma magistrado en la Competencia N° 2088 XXXVII in re"Gómez, Rubén Darío y otra s/ robo de automotor o vehículo en la vía pública", resuelta el 12 de septiembre pasado. Buenos Aires, 4 de octubrede 2002. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, al que se leremitirá. Asimismo, corresponde |llamarle nuevamente la atención a su titular (como se hizo recientemente en la Competencia Ne 2088.XXXVI. "Gómez, Rubén Darío y otra s/ robo de automotor o vehículo en la vía pública", resuelta el 12 de septiembre de 2002), para

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2310

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