Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2303 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

zar la resolución del juez federal por ser un acto manifiestamente inconstitucional einoponible ala Provincia de Catamarca, considerando que seextralimitó en el ejercicio de su competencia einvadió una cuestión propia de los jueces locales (v. fs. 3/4 de ese expte.).

En ese contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, afs. 70.

— II Ante todo, cabe señalar que si bien la contienda que se suscita en autos no aparece configurada como una contienda tradicional de competencia —positiva o negativa—, es mi parecer que incumbe a la Corte dirimir la cuestión, en ejercicio de la atribución queleconfiereel art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, toda vez que, en rigor, encierra un conflicto entretribunales de diversa jurisdicción, en el cual uno de ellos —el provincial—, reclama la exclusividad de sus potestades para decidir sobrela candidatura a un cargolocal, mientras que el otro—el federal, se arroga facultades para dejar sin efecto dichofallo (v. Fallos: 318:2664 ).

— 1 A fin de evacuar la vista concedida corresponde examinar si el amparo iniciado ante la justicia federal con competencia electoral corresponde a la competencia de ese fuero de excepción, tal como ella está reglada en el art. ??, inc. 1° de la ley 48, toda vez que la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de autoridades de provincia no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, salvo cuando se invoque violación de garantías constitucionales por ocontra una autoridad nacional (doctrina de Fallos: 307:2249 ; 311:2154 ; 313:1047 ).

A mi modo de ver dicha cirounstanda no se presenta en la dtada causa, toda vez que la pretensión de amparo-distinta dela que sededuce en una acción declarativa de oerteza— se dirige contra un acto de autoridad provincial, la sentencia del Juzgado Electoral y de Minas de Catamarca, circunstancia que excluye la competenda dela justicia federal.

Por otra parte, sabido es que la acción de amparo no es admisible cuando existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 576 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos