ción de quebrantos impositivos en créditos fiscales, en la proporción establecida por la ley, haya sido condicionada a la circunstancia de que el contribuyente tuviera ganancias gravadas en los ejercicios posteriores contra las que hubiese podidoimputar los quebrantos. La única limitación que estableció ese régimen legal es la contemplada en el segundo párrafodel artículo 31, referente a supuestos de contribuyentes que hubiesen sido declarados en quiebra, hubiesen cesado en su actividad o cancelado su dave única de identificación tributaria. Es evidente que si el legislador hubiera querido condicionar los efectos del reconocimiento de los créditos o su imputación del modo pr opiciado por el organismo recaudador esa voluntad se habría reflejado en el texto legal, pues en aquél no se supone la inconsecuencia ofalta de previsión (Fallos: 312:1680 ; 313:132 ; 314:458 , entremuchosotros). El Único pasaje de la normativa en examen que podría entenderse enderezado en esa dir ección, es manifiestamente insuficiente para dar sustento ala interpretación afirmada por el apelante" (considerando 8° del voto en disidencia del juez Boggiano).
5) Que, expuesta de este modo, la interpretación de laley 24.073 y afin de compatibilizar sus alcances respecto de la ley 24.463 se agregó que "debe concluirse en que el artículo 30 de la ley 24.463 no se limitó a aclarar los alcances del Título VI dela ley 24.073 sino que introdujo una significativa modificación en dicho régimen legal". En este aspecto, se entendió que resultaban aplicables los fundamentos vertidos en la causa "Sancor Seguros de Retiro S.A." (Fallos: 324:1513 ) en cuanto alainterpretación del régimen legal que aquí se discute y en cuantoa la afectación de los derechos adquiridos al amparo de la ley 24.073 considerandos 11 in finey 12 del voto en disidencia del juez Boggiano de Fallos: 324:1481 , citado).
6) Que, en tales condiciones, los reconocimientos de ausencia de ganancias alas cuales imputar los quebrantos que surgen de autos a fs. 43 y 116, ala luz de la interpretación de las leyes 24.073 y 24.463 efectuada precedentemente conducen a la admisión de la demanda pues la transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales noresulta condicionada a la circunstancia deque el contribuyente tenga ganancias gravadas en los ejercicios posterior es contra las cuales poder imputar las pérdidas.
7) Que en cuanto ala forma de computar en el balance impositivolas previsiones sobre los préstamos, las pérdidas en razón delas quitas otorgadas por el BPRN, la forma de evaluar lostítulos públicos, denominados
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2295
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