"promissory notes" que el BPRN poseía en su cartera y de los que no habían sido recibidos por el Estado Nadonal, corresponde remitir alos puntos VI, VII, VIL y 1X del dictamen de la señora Procuradora Fiscal.
Por ello, de conformidad con lo resuelto por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Hacer lugar ala demanda con el alcance que surge de los considerandos precedentes, contra la ex Dirección General Impositiva (actualmente: Administración Federal de Ingresos Públicos) y rechazarla respecto del punto tratado en el acápite IX del dictamen al cual se remite. Con costas por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión, que involucra el estudio de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
CARLOS A. NAVARRO v. MATAFUEGOS INFLEX S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Según lo normado en el art. 133, tercer párrafo de la ley 24.522, en supuestos en que una entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiera dispuesto su liquidación de conformidad a lo establecido en la ley 20.091, el proceso continuará su trámite en el tribunal originario, con lo cual se admite una excepción al principio general del fuero de atracción que consagra el art. 132 de dicho cuerpo legal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Los magistrados a cargo del Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y el titular
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2296
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