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Fallos: 326:2291 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4) Que el primer párrafo del art. 31 de la ley 24.073 dispone que:

"Todos los quebrantos a que se refiere el artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. en 1986 y sus modificaciones, que a la fecha de vigencia de la presente ley no resultaran compensables o no hubieran sido ya compensados con ganancias de ejercicios siguientes, cerrados hasta el 31 de marzo de 1992, y que tengan su origen en ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de marzo de 1991, serán transformados en créditos fiscal es conforme se dispone en el presente título" (el subrayado no pertenece al original).

En la causa "Banco de Mendoza S.A." (Fallos: 324:1481 ), el Tribunal tuvo oportunidad de expedirse acerca de la inteligencia de este precepto señalando que "la expresa remisión del legislador a la ley de impuesto a las ganancias sustenta por sí misma, de manera concuyente, la necesidad de que el contribuyente tenga utilidades en los ejercicios posteriores contra las cuales imputar las pérdidas ya que, en el esquema particular de eseimpuesto, ningún provechofiscal puede surgir dela mera existencia de quebrantos". Dicho de otro modo, en la ley 24.073 "sólo se establece un particular método para la cancelación de los créditos fiscales, producto de quebrantos impositivos, mas sin que el Congreso de la Nación haya previsto el aprovechamiento de estos últimos en supuestos en los que no existiesen ganancias a las que ellos pudiesen ser imputados" (confr . considerandos 11 a 19 delos votos de la mayoría y de los jueces Moliné O' Connor y Fayt, a los que se remite en razón de brevedad).

5) Que, sentadoel recto sentido que cabe atribuir al régimen establecido por la ley 24.073, resulta claro que la ley 24.463 sólo ha hecho explícito el sistema previsto en aquélla, pues, aun si se prescindiera También reclaman la inaplicabilidad a este caso concreto0, a todo evento, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 24.463 que establece que los "bocones" que correspondieren por conversión de quebrantos sólo deben ser entregados alos respectivos contribuyentes "a partir del ejercicio en el que hubiere correspondido su deducción de ganancias sujetas a impuesto y hasta el importe imputable a cada ejercicio", por cuanto ello afecta —a su criterio- los derechos adquiridos al amparo dela ley 24.073, debido a la manifiesta imposibilidad de que en el futuro se generen ganancias que pudieran ser compensables con los quebrantos, ya que la titular actual del derecho a los "bocones" es la Provincia y ella está exenta del impuesto a las ganancias, vulnerándose con ello, por otrolado, el derecho a la igualdad ante la ley.

En conseaencia con su pretensión, piden que se ordene al Estado Nacional la entrega de los Bonos que le fueron negados y que —a su entender le corresponden a la provincia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2291

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