VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría, con excepción del considerando 5", que expresan de este modo:
5) Que sobre tal base corresponde analizar a continuación la ley 24.463.
Al respecto, cabe advertir que el art. 30 de esta ley, únicamente "modifica" el art. 33 delaley 24.073, sin alterar el contenidodelosarts. 31 y 32 de esta última, disposiciones de las cuales emana —según lo visto— la inexcusable exigencia de que medien ganancias a las cuales imputar las pérdidas (conf. causa "Banco de Mendoza S.A." (Fallos: 324:1481 ), considerando 20 del voto de los jueces Moliné O' Connor y Fayt).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Rechazar la demanda seguida por la Provincia de Río Negro contra la ex Dirección General Impositiva (actualmente: Administración Federal de Ingresos Públicos), con costas por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión, que involucra el estudio de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYTt.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría.
4) Que en la causa "Banco de Mendoza S.A." (Fallos: 324:1481 ), disidencia del juez Boggiano, se sostuvo que "del examen del Título VI de la ley 24.073 —en su texto original— no resulta que la transforma
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2294
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