neagravios atinentes al exceso ritual manifiesto de la decisión impugnada y al serio menoscabo del derecho de defensa que le produce, sin razones valederas, la solución que frustra su acceso ala doble instancia.
4) Que el agravio debe tener acogimiento en la vía elegida. El art. 76 mencionado precedentemente no prevé sanción expresa para el supuesto en análisis, por lo que no corresponde establecer criterios rígidos de interpretación en cuanto ala validez de la presentación de los escritos judiciales, desde que las singularidades de cada caso asumen particular significación cuando median supuestos de error que podrían haber sido subsanados dentro de las facultades ordenatorias de los magistrados.
5) Queal respecto, es necesario tener en cuenta que la mesa general fue establecida con el objeto de solucionar el problema dela dispersión de los distintos tribunales nacionales correspondientes al fuero civil y defacilitar el ejercicio profesional a los abogados, de modo que los cargos puestos en ese ámbito pudieran valer ante el juzgado o sala intervinientes, más allá de que llegasen a los tribunales referidos una vez vencido el plazofijado para la realización del acto respectivo, por lo que se advierte que el aspecto que asume particular gravitación es la fecha del cargo y no la anotación marginal.
6) Que al no prever el citado art. 76 consecuencia alguna para el supuesto de que se trata, queda cuando menos una situación de duda sobre el tienpo en que debe considerarse cumplido el acto, hipótesis acerca de la cual esta Corteha dicho que ha de estarsea la tempestividad del acto cumplido (Fallos: 296:646 y 316:2341 ). Ello es así pues al estar de por medio el ejercicio del derecho de defensa en juicio, ha de privilegiarse la solución que permita el más pleno y eficaz ejercicio de ese derecho y excluya la que desatienda la realidad objetiva, esto es, que el acto fue cumplido dentro del plazo fijado por el ordenamiento procesal .
7) Que si la mesa receptora de escritos equivale —como señala el tribunal— a una prolongación de las correspondientes a los juzgados de primera instancia y salas de la Cámara Civil, y si los escritos de expresión de agravios pueden ser presentados indistintamente ante las salas intervinientes o en la mencionada mesa, el error en la anotación marginal es ineficaz para modificar la naturaleza de la presentación y el tiempo en que se llevó a cabo.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2247
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