Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Costas por su orden atento alas particularidades que el caso presenta (art. 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto Vázquez — Juan CARLos MAQueEDA.
EDI ZUNINO —ARMANDO ORIENTE CAVALIERI— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las resoluciones cuya consecuencia es la obligación del imputado de seguir sometido a proceso criminal no satisfacen, por regla, el requisito de sentencia definitiva, se admiten excepciones cuando está en juego el non bis in idem, la prescripción, o cuestiones de nulidad queretrotraen el proceso a etapasiniciales o de prueba, o medidas de cautela real que ocasionan un perjuicio patrimonial relevante (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.
La resolución que hace lugar a la suspensión del proceso a prueba (arts. 76 bis y ter del Código Penal) es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de casación al tratarse de una resolución equiparable a definitiva, puesto que la tutela de los derechos que seinvocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2248 
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