VICENTE OSVALDO TRIPODI y Orra v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.
Al no prever el art. 76 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil consecuencia alguna para el supuesto de error en la anotación marginal del escrito presentado en la mesa receptora de escritos, queda cuando menos una situación de duda sobre el tiempo en que debe considerarse cumplido el acto, por lo que debe estarse a la tempestividad del acto cumplido.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.
Si la mesa receptora de escritos equivale a una prolongación de las cor respondientes a los juzgados de primera instancia y salas de la Cámara Civil, y si los escritos de expresión de agravios pueden ser presentados indistintamenteante las salas intervinientes o en la mencionada mesa, el error en la anotación marginal esineficaz para modificar la naturaleza de la presentación y el tiempo en que se llevó a cabo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Sala "F", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, desestimó la revocatoria deducida por la parte demandada contra el auto que dedaró desierto su recurso de apelación por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 592, 614 y vta.).
Para así decidir, señaló que la demandada presentó su expresión de agravios dentro del plazo legal, pero ante la mesa receptora de escritos, indicando, erróneamente, que el mismo debía ser remitido al Juzgado Civil N° 18.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2243
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