cesamiento no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal, por lo que es ajeno a la inspección casatoria. Por otro lado, rechazó su carácter de tribunal intermedio, puesto que el pronunciamiento de la cámara de apelaciones no sería susceptible de ser revisado por otro órgano distinto que la Corte Suprema. Posteriormente, y con base en estos mismos argumentos, se pronunció contra la admisibilidad del recurso federal.
2. La defensa, por su parte, mantuvo su criterio de que la Cámara de Casación es el tribunal intermedio en casos como éstos, pues el precedente "Rizzo" se aplica solamente a cuestiones donde se encuentra interesada la libertad de la persona sometida a proceso.
También refuta al a quo en cuanto sostiene que un auto de procesamiento arbitrario y queno tiene fundamento adecuado, puede ser revisado por este medio, si es perjudicial para la persona imputada, puesto que lo obliga a someterse y soportar un proceso injusto. De haberse valorado jurídicamente los elementos de prueba del proceso, el resultadosería un sobreseimiento, por loque noesjusto esperar que su desvinculación ocurra recién en el juicio. Cita en apoyo de su postura varios precedentes del Tribunal y agrega que no sólo se ha equiparado a sentencia definitiva el auto de prisión preventiva, sino también el de exención de prisión, lo queimplica que el imputado tiene también el derecho a continuar en el goce de su libertad. Dela doctrina citada surge—siempre según la parte- el principio de que si se advierte una falencia duranteel proceso, debe ser erradicada en la etapa de instrucción, parano ocasionar un perjuido que no pueda ser solucionado posteriormente.
Por último, la defensa efectúa consider aciones sobre la prueba rendida en autos, la pendiente de adquirir, la inexistencia de un hecho típico en los términos del art. 149 bis párrafo segundo del Código Penal y la actuación de la supuesta víctima como un agente provocador.
— II 1. En primer lugar, corresponde decir que junto con este incidente corre por cuerda otra queja de la misma defensa, articulada por la denegatoria de la Sala 6ta. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal a conceder el recurso extraordinario planteado por esa parte contra su resolución confirma
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2250
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