La índole dela solución que se propone —que, por cierto, noimplica anticipar opinión sobre el fondo de este asunto— estimo me exime de tratar los restantes agravios.
—V-
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar ala queja, dejar sin efecto la sentencia, declarar procedente la apelación federal y restituir los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo, con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2001. Felipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Traiber, Carlos Daniel c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recuso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Agr éguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Hágase saber y remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnDoLFo Rosgerto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2242
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