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Fallos: 316:2341 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1993.

Autos y Vistos:

De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, resulta competente para conocer en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°5.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNez — EDuARDo MoLIné O'Connor.


CARLOS ISAAC CARSCHENBOIN v. COMPAÑIA DE SEGUROS

LA UNION MERCANTIL
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que desestimóla queja por haber sido presentada fuera de término, no obstante que había sido deducida en tiempo, error resultante de la propia mención del recurrente, que apreció erróneamente la fecha obrante en la cédula de notificación respectiva.


RECURSO DE REPOSICION.
En caso de duda sobre si la revocatoria contra una sentencia de la Corte ha sido interpuesta en término, ha de estarse por su tempestividad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Debe desestimarse la queja si el recurso extraordinario es inadmisible: art. 280 del Código Procesal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2341

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