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Fallos: 326:2245 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Reitera que el 99 de los escritos que se presentan en la mesa receptora, son para los Juzgados, lo que indujo a error a la presentante, y que ellobastaría —apelando al sentido común-— para agregar válidamente la expresión de agravios, entendiendo que existe una causa que indujo al error y que lo torna excusable, máxime si se evalúa la trascendencia del escrito de que se trata, que lleva a optar por la solución que no agravie el derecho de defensa en juicio de la recurrente.

— 1 Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que, a título de arbitrariedad, se invocan en el escrito de impugnación, estimo que éste no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el artículo 15 dela ley 48, toda vez que no se hace cargo como es debido de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido, y no los rebate mediante una crítica prdlija como es exigible en la teoría recursiva, máxime en virtud de la excepcionalidad del remedio que se intenta. En este orden, se advierte que las críticas del quejoso, expuestas en su generalidad de manera dogmática, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y noresultan suficientes para rechazar las consideraciones en que seasienta la sentencia impugnada.

Así, critica a la sentencia como autocontradictoria, sin explicar, concretamente, cuáles son los términos del pronunciamiento que se contradicen.

Por otrolado, reprocha exceso de rigorismo formal, pero se extiende en numerosas citas doctrinarias y jurisprudenciales de carácter genérico, sin ocuparse de rebatir fundada y determinadamente, los argumentos que el juzgador sustentó, de modo suficiente, en concretas normas de procedimiento.

Otro tanto cabe decir respecto al supuesto apartamiento de precedentes del Tribunal, toda vez que esta crítica también aparece expuesta de manera imprecisa, sin referencias a las circunstandas de la causa.

Se observa, además, que el escrito recursivo se dirige contra argumentos del juzgador que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho y derecho común y procesal, suficientes, al margen de su grado de acierto o error, para descar

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2245

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