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Fallos: 326:2244 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Recordó que el artículo 76 del Reglamento para la Justicia Nacional establece que el uso de la mesa receptora resultará facultativo para las partes y profesionales, y que aquel que opte por dejar un escrito por esta vía, deberá indicar en la parte superior izquierda, la Sala otribunal al que está dirigido. Dijo que ello no madifica el principio general de que los escritos deben ser presentados ante el Juzgado y Secretaría actuaria, careciendo de valor si así nolo hiciere, y agregó que, las consecuencias del error no pueden caer sino sobre quien lo cometió.

Manifestó que la presentación para Primera | nstancia de un escrito en el cual se expresan agravios constituye un error inexcusable, atento a que la parte no podía desconocer que debía presentarlo ante la Cámara, según surge del texto de los artículos 259 y 265 del Código Procesal. Sostuvo que la mesa receptora de escritos equivale a una prolongación dela mesa de entradas del Juzgado o Sala para la cual se realiza la presentación, produciendo los mismos efectos que si se la hubiese presentado en el tribunal para el que va dirigida.

— II Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 617/632, cuya denegatoria de fs. 633, motiva la presente queja.

Tacha dearbitraria ala sentencia, alegando que se contradice cuandonovalora la circunstancia de que, una resolución de la Cámara, que allí cita, exige que en los escritos que se pr esenten en la mesa receptora se consigne Juzgado y número de expediente, costumbre que indujo aerror ala apelante ya que, generalmente, los escritos que se dejan en dicha mesa son para ser remitidos a los Juzgados, más que a las Salas dela Cámara. Dice que ello constituye una particular circunstancia de la causa que el a quo debió ponderar, incurriendo en arbitrariedad al no hacerlo.

Con abundante cita de doctrina y jurisprudencia, aduce excesivo ritual manifiesto en el decisorio, al notener por presentada una expresión de agravios que se trajo en tiempo hábil ante la mesa receptora.

Reprocha, asimismo, apartamiento infundado de los precedentes de la Corte en orden al exceso de ritual antes referido.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2244

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