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Fallos: 326:2252 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 324:3583 , entre otros) y en la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal).

Con respecto a esta última institución, V.E. no sólo ha admitidola cuestión en los recursos federales, sino que ha declarado que "la resolución que hace lugar a la suspención del proceso a prueba (arts. 76 bis y ter del Código Penal) es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de casación al tratarse de una resolución equiparablea definitiva, puesto que la tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior. Ello es así dado que la citada decisión impide que el proceso continúe hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal al cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del citado art. 76 ter." "El gravamen -sostuvoel Tribunal en otro caso similar— no resulta susceptible de reparación posterior, en tantorestringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena" (precedentes "Menna" y "Padula", publicados en Fallos: 320:1919 y 320:2451 ).

Los tribunales inferiores, al no tratar estas cuestiones que guardan un nexo directo e inmediato con las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, ocasionan en el sub judiceun perjuicio deimposible reparación ulterior, máxime que no debe soslayarse la duración excesiva de este proceso: seinició afines del año 1994, y la posibilidad cierta de que hasta la sentencia final transcurra un lapso tan prolongado que por sí solo irrogue al procesado un daño irreparable, en los términos de la doctrina de V.E. desarrollada a partir delos casos "Mattei" (Fallos: 272:188 ) "Mozzatti" (Fallos: 300:1102 ) y "Baliarde" (Fallos: 301:197 ). Ver también los precedentes publicados en Fallos: 306:1688 y 1705).

— 1 En consecuencia, considero que la arbitraria omisión delos tribunales inferiores en considerar aspectos fundamentales de derecho penal propuestos por la defensa, y que tienen incidencia directa en la posibilidad de una culminación anticipada de este proceso que lleva casi ocho años de trámite, constituye cuestión federal suficiente y descalifica el fallo del tribunal a quo, por lo que sdicito a V.E. que haga lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuesto, y reenvíe las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que habili

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2252

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