326 tar la arbitrariedad invocada (v. doctrina de Fallos: 310:2376 ; 312:1859 ; 313:473 , entreotros).
Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de señalar, a todo evento, que, conforme a las constancias de la causa, la Alzada habría actuado ofi ciosamente, sin sustanciar el recurso extraordinario, estimo que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2002.
FeipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Tripodi, Vicente Osvaldo y otra c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la cuestión planteada en autos se origina con motivo de que la recurrente presentó su expresión de agravios ante la mesa receptora de escritos de la Cámara Civil, pero en lugar de indicar en su margen superior izquierdola sala a la cual debía ser enviado el escrito, según lo establece el art. 76 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, anotó por error el juzgado de primera instancia que había intervenido en la tramitación del juicio.
29) Que una vez advertida del error en que había incurrido, la apelante solicitó que se le devalviera el escrito para ser agregado a los autos que se hallaban en la alzada, pero comola sala interviniente ya había dictado resolución declarando desierto el recurso, dicho escrito fue acompañado tres días después de su primera presentación con un pedido de reposición del auto respectivo que fue decidido en forma adversa para su parte.
3) Que contra dicha decisión la demandada interpuso el remedio federal —cuya denegación origina la presente queja— en el cual propo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2246
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