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Fallos: 326:2249 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El gravamen que origina la resolución que hace lugar a la suspensión del proceso a prueba (arts. 76 bis y ter del Código Penal) no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el der echo del procesado a poner fina la acción y evitar la imposición de una pena (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La arbitraria omisión de los tribunales inferiores en considerar aspectos fundamentales de der echo penal propuestos por la defensa y quetienen incidencia directa en la posibilidad deuna culminación anticipada de un proceso que lleva casi ocho años de trámite constituye cuestión federal suficiente y descalifica el fallo del tribunal a quo (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala l dela Cámara Nadonal de Casación Penal resolviórechazar la queja planteada por el defensor de Armando Oriente Cavalieri, en contra de la resolución dictada por la Sala 6ta. de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional dela Capital Federal, en la que no hacía lugar al recurso de casación articulado por esa parte en contra de la resolución de dicho tribunal que confirmaba el procesamiento de Cavalieri, por considerarlo prima facieautor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas, así como el embargo sobre sus bienes o dinero, cuyo monto se elevaba a los diez mil pesos (ver fs. 50/50 vta.).

Contra ese pronunciamiento, el defensor del imputado, doctor Bonino Méndez, interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria de fs. 68/68 vta. del presente, dio lugar a la presente queja.

—|-

1. El a quo desestimó la queja por el recurso de casación denegado y citando doctrina propia y de V.E., sostuvo que el auto de pro

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2249

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