en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
—VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicteuna nueva conformea derecho. Buenos Aires, 22 de abril de 2002.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ciccone Calcográfica S.A. en la causa Lauridia, Tomás Oscar c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales seremite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ApnoLro Roserto VÁZzQuez — JuAN CARLos MaqueDa (en disidencia).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2220
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