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Fallos: 326:2219 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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los medios necesarios para demostrar que su obrar fue diligente, por haberse realizado en su ámbito las operaciones de recepción, pr ocesamiento y lectura delas tarjetas, la cámara invirtióla carga probatoria, sin quelas circunstancias del caso justifiquen tal desplazamiento y puso a su cargola demostración del motivo por el cual la tarjeta —que el actor alega haber jugado- fue declarada "no concursante".

Tampoco parece justificada la relevancia que asigna el a quoaciertos elementos probatorios que demostrarían que la empresa actuó en forma dolosa -supuesta enmienda en la fotocopia de la planilla de apuestas impugnadas y no concursantes de la jugada N° 60— y que habilitarían a modificar la solución en cuanto a la responsabilidad de la Entidad Coordinadora del Sistema, toda vez que, tanto el supuesto de "tarjeta no concursante" como el de "tarjeta no procesada", se encuentran contemplados en los amplios términos del art. 11 del reglamento, cláusula que también prevé el extravío de la tarjeta matriz como causal de no participación en el sorteo, supuesto en el que, de acuerdo alas circunstancias del caso, cabría involucrar a la del actor.

No resulta ocioso señalar que, de haber incurrido alguna de las partes en una conducta entorpecedora de las tareas probatorias dela causa o por la falta de cooperación en la búsqueda de la verdad objetiva, el tribunal debió adoptar las medidas que el código de rito contempla para tales hipótesis, pero este proceder no conduce a presumir la participación de la parte demandada en las "graves irregularidades" que se consideran constatadas.

Por último, la sola mención de las dáusulas establecidas en el contrato celebrado entre Lotería Nacional y Ciccone Cal cográfica S.A., no resulta suficiente para fundar la responsabilidad que seintenta imputar a esta última, sino que era menester realizar un mayor examen de dicha normativa, queincluyera su incidencia frente a otras disposiciones que rigen en la materia, en virtud del principio de legalidad v. Fallos: 316:3157 , considerando 79), y la posibilidad de que surta efectos con respecto a terceros ajenos a la relación contractual, máxime cuando tales cláusulas no fueron invocadas por el interesado a su favor en estas actuaciones.

En tales condiciones, entiendo que los argumentos expuestos por la cámara para apartarse de la solución normativa prevista para el caso, han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinadala valoración dela prueba, lo cual habilita a descalificar al decisorio

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2219

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