326 cia, la sindicatura interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.
29) Que, según el recurrente, el tribunal aplicó retroactivamente la ley 24.522, en reemplazo de la ley 19.551 que regía las situaciones jurídicas consolidadas al momento de realizarse el acto cuestionado y al momento de la declaración de quiebra. De tal modo, sostiene que dicho tribunal prescindió de la normativa aplicable al caso para, en cambio, aplicar una ley no vigente al momento de producirse aquella consolidación, lesionando de tal manera su derecho constitucional de propiedad.
3) Quesi bien los agravios remiten a la determinación de las normas de derecho no federal que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo, cuestiones que son, como regla, propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 304:568 , 684; 306:1323 ), cabe hacer excepción a tal principio cuando la decisión ha afectado derechos adquiridos bajo el régimen de una ley anterior (Fallos: 314:481 y 319:1915 , entreotros).
4) Que el juez de primera instancia declaró la ineficacia del contrato de compraventa del inmueble celebrado entre la fallida y Trade S.A. el 5 de agosto de 1993, en el que se había dejado expresa constancia de que la operación —ealizada durante el período de sospecha— se concertaba para cancelar un préstamo de dinero que esta última había efectuado a la primera. Para así decidir estimó aplicableel art. 122 inc. 3° de la ley 19.551 —vigente al momento de los hechos y de la declaración de quiebra—, pero esa decisión fue revocada por la cámara por considerar que dicha norma no se encontraba vigente, por haber sido derogada por la ley 24.522, que había eliminado a la dación en pago como hipótesis de ineficacia de pleno derecho.
Firme ese pronunciamiento, el juez de primera instancia volvióa dedarar la referida ineficacia, a cuyo fin tuvo en cuenta la fecha de inicio del estado de cesación de pagos, las circunstancias que enmarcaron el acto del boleto de venta alas que las partes hicieron mención, y el carácter de instrumento privado que reviste el único documento anterior al boleto en el que consta el mutuo impago que lo originó.
Asimismo ponderó varios indicios —entre los que se cuenta lo actuado en cierta causa penal en la que el fiscal interviniente consideró que existían pruebas que acreditaban la simulación de un préstamo o"autopr éstamo" y lasirregularidades en los libros de la fallida— que, en lo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2184
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