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Fallos: 326:2187 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada.

Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLOos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO RosEerto VáÁzauez.

FRIGORIFICO MORENO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que resolvió dejar sin efecto la venta del bien inmueble propiedad de la fallida en la forma parcial dispuesta por el tribunal de primera instancia y ordenó su enajenación total.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el remedio previsto en el art. 14 de la ley 48 no resulta admisible en los supuestos en los que se discute la interpretación de cuestiones de hecho y de normas de derecho común —como lo atinentea la enajenación de inmuebles de la fallida—, cabe hacer excepción a este principio cuando la decisión jurisdiccional no reúne los requisitos mínimos que la sustenten comotal en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que —al dejar sin efecto la venta del bien inmueble propiedad de la fallida en la forma parcial dispuesta por el tribunal de primera instancia y ordenar su enajenación total— se apartó del problema específico relativoasi resultaba viable la venta ordenada estando pendiente el trámitejudicial contencioso, donde se juzga la pretensión de escriturar del apelante, pues lo resuelto carece de fundamentación válida de hecho y de derecho, por no haber consider ado el estado procesal y las circunstancias comprobadas de la causa, ni los argumentos expuestos por las partes (Disidencia de los Dres. E duar do Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2187

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