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Fallos: 326:2178 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 el recdamo ulterior del accionante del porcentaje a que se refiere el instrumento base de la acción.

En tales condiciones y resultando suficiente en mi criterio los aspectos señalados para descalificar la decisión y por ello sobreabundanterealizar consideraciones sobre otros aspectos del fallo que afectan su validez, opino que corresponde que V.E. debe admitir la presente queja, hacer lugar al recurso extraordinario, revocar el fallo apelado y mandar se dicte por quien corresponda uno nuevo con ajuste a derecho, sin que elloimporte adelantar opinión en cuantoala solución final de la controversia. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cattaino, José Armando c/ sucesión de Luis Daura", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General dela Nación en el dictamen de fs. 95/96, alos que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — EnNRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiILLERMO A. F. Lórez — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos

MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2178

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