la ley 24.522 y el plazo de prescripción en ella dispuesto para promover acciones como la intentada, con suficientes fundamentos de hecho y derecho que la sustentan como acto jurisdiccional válido (sobre el particular ver doctrina de Fallos: 319:2844 ).
Así lo pienso, por cuanto más allá de tratarse en el caso dela discusión de cuestiones fácticas y legales comunes ajenas de por sí al recurso extraordinario y que bastarían para rechazar el recurso, el apelante noha logrado demostrar la alegada arbitrariedad del decisorio, en torno a los argumentos que invoca le producen agravio, de los cuales sólo expresa discrepancias con el criterio interpretativo de los jueces y sin hacerse debido cargo del principal fundamento de la sentencia, de que por un lado ya se había juzgado por el mismo tribunal en la causa anterior tramitada con la misma pretensión, que el régimen legal aplicable al caso era el dela ley 24.522, cuestión que en su momento quedó consentida y firme y no podía ser discutida nuevamente, y por cetro, que ello obligaba a subsumir el caso en los otros supuestos previstos por los artículos 118 y 119 de la ley vigente. Ello para determinar si el acto en cuestión resultaba susceptible de ser revocado y en su caso promover las vías de acción pertinentes en el plazo previsto en el artículo 124.
Por ello opino que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la sindicatura en la causa Frigorífico Moreno S.A. s/ quiebra d/ TradeS.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que dejó sin efecto el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la declaración de inefica
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2183
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