— II Contra dicha resolución la sindicatura, interpuso recurso extraordinario a fs. 181/186, el que desestimado a fs. 206/9, dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que el recurso lo funda en la arbitrariedad de sentencia, porque omite pronunciarse conforme a derecho, y, de modo dogmático, resolvió sin considerar la situación concreta, aplicar la ley 24.522.
Destaca que los argumentos esgrimidos por el a quofueron la existencia de otras resoluciones dictadas con anterioridad aplicando la nueva ley y la imposibilidad de apartar se de la decisión recaída en el anterior proceso de ineficacia promovido contra el acto en cuestión.
Manifiesta que el tribunal confunde efectos con consecuencias y de tal modo aplicando de manera retroactiva una ley, afecta der echos incorporados al patrimonio de la masa de acreedores. La ley 24.522 —indica— al omitir toda referencia en su aplicación al juzgamiento de los hechos ocurridos bajola vigencia dela ley anterior viene a admitir que ellos deben quedar sometidos a los preceptos imperantes en el momento que se produjeron.
Por otrolado, expresa que es inexacto que por haberse dictadouna sentencia anterior sobre el puntoresulte inviable su consideración en un nuevo planteo judicial.
— 1 Cabe señalar de inicio que V.E. tiene reiteradamente dicho quela determinación de las normas de derecho no federal que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo, es como regla propia de los jueces de la causa y ajena alavía del artículo 14 dela ley 48 (ver Fallos: 304:568 , 684, 306:1323 y otros); de igual modo ha sostenido que no procede dichoremedio excepcional en aquellos supuestos donde se discute acerca del plazo de prescripción o caducidad, por tratarse de materias de derecho común y procesal.
Creo que en el caso no procede admitir el recurso interpuesto porquela sentencia apelada resuelve acer ca de la aplicación al sub litede
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2182
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