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Fallos: 306:1323 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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las que hace mérito, lo que la coloca a resguardo de la imputación de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cues.

uón federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Corresponde desestimar ¿l agravio" dirigido a impugnar el procedimiento que se siguió para determinar cl monto de la compensación emergente de la ley 9688, pues el a quo adoptó a efectos de determinar el monto del jornal promedio diario que serviría para el cálculo de la indemnización el criterio, que surge del informe, sin que, al corrérselc traslado del peritaje formulase observación alguna al dictamen. Ello obsta a la procedencia del recurso extraordinario, pues el apelante omitió, en uso discrecional acerca de cómo ejercer su derecho de defenss, proponer a los jueces de la causa los temas que. como federales, se pretende traer a conocimiento de l: Corte (Disidencia de los doctores Genaro R. Carrió y Enrique Santingo Petracchi) (').

UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA v.

FIAT CONCORD S.A.LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Intepretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de costas es irrevisable en la instancia extraordinaría, máxime si en el caso —en que se impusicron las comas por su orden) el decisorio apelado hizo lugar parcialmente a la demanda (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederules.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No incurre en exceso de jurisdicción la sentencia que condenó a la demandada al pago de aportes y contribuciones de la ley 18.610 desde la fecha que indica el fallo hasta la del dictado de la resolución del INOS —que dispuso que la accionada cra la destinataria de tales aportes—, Ello así, pues el reclamo sustancial de la actora —planicado en su recurso de casación— fue el de que we denegara un pronunciamiento positivo de condena acerca de la pretensión de considerarse destinatario de los fondos originados ') Fallos: 300:596 ; 302:656 , 705." €) 11 de septiembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1323

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