tión vinculada con la operación que se debate, pues no puede afirmarse —como sostuvo el a quo- que la aplicación de dicha norma en otro incidente de la quiebra a un aspecto puntual del fondo del asunto, imponga hacer lo mismo para decidir lo atinente al plazo para la declaración deineficacia previsto en el art. 122 delaley 19.551, cuestión que por lodemás nofue debatida en aquel incidente.
8) Que en tales condiciones, y toda vez que tal proceder derivó en la pérdida de un derecho adquirido por el recurrente ala luz del ordenamiento que regía al celebrarsela operación y decretarse la quiebra, la sentencia debe ser descalificada por aplicación de la jurisprudencia de esta Cortesentada en Fallos: 314:481 pues mediarelación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se decl ara admisible la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y sedeja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO
CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLro Roserto VáAzauez (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oídoel señor Procurador General, se desestima la queja.
Hágase saber al juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2186
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