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Fallos: 326:2181 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que descalificó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la dedaración de ineficacia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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La Cámara Nacional de Apelaciones resolvió a fs. 154/160, revocar la decisión del tribunal de primera instancia, que hizo lugar al pedido de declaración de ineficacia del boleto de compraventa celebrado entre la fallida y la empresa TRADE S.A., para la transferencia de una porción del inmueble sito en Alvarez Thomas e | tuzaingó, del Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Para así decidir, en lo que aquí interesa y de conformidad con el dictamen del Fiscal General, el a quo señaló que el tribunal con anterioridad había resuelto que en el procedimiento falencial de que se trata y en una causa con el mismo objeto de pretensión de ineficacia debía aplicarse la ley 24.522 y no cabía apartar se de dicho criterio en estas nuevas actuaciones.

Agregó que habiendo comenzado a regir la ley 24.522 el 18 de agosto de 1995, el plazo para instar la nueva acción de ineficacia ya había transcurrido cuando ésta se promovió, esto es el 30 de setiembre de 1998. Sostuvo quela suspensión dispuesta en el proceso principal sólo refería a términos procesales y no a plazos de caducidad legal.

Recordó que su anterior decisión respecto al pedido de declaración de ineficacia databa del 26 de marzo de 1997, donde se indicó que lo resuelto no definía la situación sobre la impugnabilidad del acto, por lo que hasta la promoción del presente proceso se contó con un plazo de un año y cuatro meses para efectuar cualquier planteo.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2181

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