rior tribunal de la causa es contraria a los derechos que la vencida fundó en aquél (art. 14, incisos 1 y 3 de la ley 48).
— 1 Cabe señalar, en primer término, y contrariamente alo afirmado por la demandada, que el art. ?° de la ley 16.986 -—al igual que todas las disposiciones de la Ley de Amparo- deben interpretarsealaluzde lo normado por el art. 43 de la Constitución Nacional reformada, que ha establecido la procedencia de dicha acción "siempre que no exista otro medio judicial más idóneo".
Tiene dichoV.E. quela alegada existencia de otras vías procesales aptas que harían improcedente el amparo no es postulable en abstracto, sino que depende —en cada caso— de la situación concreta de cada demandante, cuya evaluación, comoes obvio, es propia del tribunal de grado (Fallos: 318:1154 ).
Además, sabido es quela vía del amparo se verá desplazada cuando se demuestre la existencia de un recurso que resulte con mejor aptitud procesal para lograr la plena restitución del derecho afectado. En el sub lite, la recurrente no ha demostrado que se configure dicha circunstancia, y los argumentos de orden fáctico y procesal alegados no tienen entidad suficiente, en mi concepto, para refutar los fundamentos dados por el a quo, ni para dilatar el control de constitucionalidad que constituye la primera y principal misión del Tribunal.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos aduce que la exigúidad de los plazos de la presente acción le han privado de la posibilidad de ofrecer prueba, mas contrariamente a lo alegado, no sólo no ha ofrecido ni aportado elemento probatorio algunoala causa (ver fs. 315 vta. y 426), sino que tampoco ha indicado, en forma concreta como es necesario, cuáles son aquéllos de los que se vio frustrado ni el detrimento concreto que ha sufrido en su derecho de defensa.
Por lotanto, entiendo que el agraviorelativoa la procedencia dela vía escogida debe ser desestimado, al noresultar suficiente como para acreditar la irrazonabilidad de lo decidido en un punto de naturaleza procesal no revisable en esta instancia
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2153
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