—IV-
En lo querespecta a la denunciada falta de legitimación sustancial activa del Sindicato Argentino de Docentes Particulares para promover el amparo bajo examen, los jueces de la causa frente a una impugnación de índole adjetiva— han cumplido con su función indeclinable de resolver las causas sometidas a su conocimiento, teniendo comonorteel asegurar la efectiva vigencia de la Constitución Nacional, sin que puedan desligarse de este esencial deber, so color de eventuales limitaciones de índole procesal que no resultan procedentes (Fallos: 313:1513 ).
En ese contexto, no aparece como indebida la legitimación procesal que se ha otorgado al sindicato amparista, asociación que cuenta con la respectiva per sonería gremial, y por lo tanto encargada de representar frente al Estado y los empleadores, tal el caso de autos, los intereses individuales y colectivos de los trabajadores (art. 31, Ley de Asociaciones Sindicales, N° 23.551).
Por otra parte, cabe destacar que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 introdujouna modificación trascendente en relación a la acción de amparo, otorgándole una dinámica desprovista de aristas formales que obstaculicen el acceso a la jurisdicción cuando están en juego garantías constitucionales, y ampliando la legitimación activa de los pretensores potenciales en los casos de incidencia colectiva en general, legitimando en este aspecto a las asociaciones, de las que no cabe —a mi juicio— excluir a las sindicales.
—V-
En cuantoal fondo del asunto, estimo pertinente adelantar quelos agravios de la accionada no constituyen —por su entidad— una crítica concreta y razonada que permita darles andamiento. En efecto, y tal como afirma la Cámara Laboral, aquellos agravios que pueden estimarse con aptitud técnico-procesal —y que no constituyen meras discrepancias con el decisorio apelado— son refutados suficientemente por los estrados del proceso.
En su fallo, el a quo destaca que la delegación legislativa que el Congreso otorgó al Poder Ejecutivo Nacional mediante el art. 75 dela ley 24.521, de Educación Superior, se limita a la facultad de eximir total o parcialmente a las universidades de impuestos y contribucio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2154
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