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Fallos: 326:2151 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 introdujo una modificación trascendente en relación a la acción de amparo, otorgándole una dinámica desprovista de aristas for males que obstaculicen el acceso ala jurisdicción cuando están en juego garantías constitucionales, y ampliando la legitimación activa de los pretensores potenciales en los casos de incidencia colectiva en general, legitimando en este aspecto a las asociaciones, de las que no cabe excluir a las sindicales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Si la delegación legislativa que el Congreso otorgó al Poder Ejecutivo Nacional medianteel art. 75 de la ley 24.521 de Educación Superior se limita ala facultad de eximir total oparcialmentea las universidades deimpuestos y contribuciones previsionales, el poder administrador no podía válidamente extender a las contribuciones de la seguridad social destinadas a financiar las asignaciones familiares -determinación que instrumentó el decreto 1123/99-, una exención sólo prevista para otros supuestos, en violación auna ley en sentido material y formal (la N 24.521), y excluyendo sin razón valedera del régimen de pago de las asignaciones familiares (ley 24.721), a una categoría de trabajadores, o sea a los docentes dependientes de las universidades privadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, que confirmó la sentencia de primera instancia haciendo lugar al amparo promovido por la actora y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1123/99 (fs. 406/413), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación interpuso el recurso extraordinario de fs. 421/429, el que fue concedido a fs. 498.

En autos (fs. 5/50), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares inició acción de amparo (art. 43 de la Constitución Nacional), con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del decreto del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2151

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